Fáccil

Indice

  1. ¿Qué es y para qué se utiliza?
  2. ¿Qué funcionalidad tiene?
  3. ¿Qué tecnología utiliza?
  4. ¿Qué ventajas tiene?
  5. ¿Qué aspectos legales principales permite cumplir?
  6. ¿Cual es la normativa detallada de la  factura electrónica?
  7. ¿Qué estándares aplica?
  8. ¿Cuánto se tarda en implementar?
  9. ¿Existe una demostración?
  10. ¿Cuánto cuesta?
  11. ¿Cómo contratar?

¿Qué es y para qué se utiliza?

Faccil es una aplicación desarrollada con tecnología web que permite a las empresas beneficiarse de la gestión informatizada de sus facturas cumpliendo todos los requisitos legales vigentes en España, propiciando ahorros frente a la gestión y manipulación de la factura física.

Faccil está diseñada como plataforma de uso compartido entre diferentes empresas, de forma que la entidad promotora (Entidad Financiera, Colegio Profesional o Asociación Empresarial) presta el servicio a los profesionales o a las entidades adheridas.

Faccil se puede utilizar como empresa individual ,accediendo a la plataforma respaldada por un promotor, o como promotor, implantando una versión personalizada adaptada a un colectivo.

¿Qué funcionalidad tiene?

La funcionalidad de Faccil incluye:

Gestión de clientes Almacenamiento de facturas emitidas y recibidas
Gestión de productos Acceso y consulta de facturas registradas
Gestión de facturas. Mantenimiento de series. Formatos de Factura Normalizados
Gestión de facturas rectificativas. Exportación de facturas a PDF
Facturación recurrente y automatizada de servicios Generación de informes con datos agregados de facturación y exportación a Excel y PDF.
Firma electrónica ES-XL de facturas emitidas  
 

¿Qué tecnología utiliza?

Faccil utiliza tecnología de Albalia Interactiva.

La tecnología incluye funciones de Gestión de Workflow, Soporte al formato facturae, Firma Electrónica, Sello de Tiempo, Almacenamiento Seguro, generación de PDF y conversión de formatos.

¿Qué ventajas tiene?

Ventajas del uso de Faccil (e-factura):

¿Qué aspectos legales principales permite cumplir?

La ley establece que:

Más recientemente, la Ley de Contratos del Sector Público indica que es obligatorio facturar electrónicamente a los organismos de la Administración General del Estado, para lo que se utiliza el formato facturae, promovido por la AEAT y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Cual es la normativa detallada de la  factura electrónica?

Faccil cumple la siguiente normativa:

Legislación sobre Firma electrónica

DIRECTIVA 1999/93/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica

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Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica
ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Resolución de 24 de julio de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisión de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica
Prestadores de certificación que emiten certificados reconocidos y no reconocidos en España
Prestadores de servicios de certificación que emiten "qualified certificates" en Europa

Legislación sobre Factura Electrónica

SEXTA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE) [Vigente a 15 de mayo de 2004]
DIRECTIVA 2001/115/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido
Directiva 2006/112/CE del consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido modificada por la Directiva 2006/138/CE del consejo de 19 de diciembre de 2006

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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre el Número de Identificación Fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre sobre el deber de expedir y entregar factura (los empresarios y profesionales), y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre aplicación de la Directivas de la Comunidad.

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 

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ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. (Derogada)
RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática. (Derogada)
REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ver Real Decreto 87/2005, de 31 de enero

Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones

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Orden EHA 962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

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Boletín Oficial de Vizcaya (Bizkaia) de 27 de abril de 2004 que contiene:
NORMA FORAL 2/2004, de 23 de abril, de Medidas Tributarias en 2004.
DECRETO FORAL 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación
Boletín Oficial de Navarra de 9 de junio de 2004 que contiene el
DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 
Boletín Oficial de Guipuzcoa (Gipuzkoa) de 25 de junio de 2004 que contiene:
DECRETO FORAL 61/2004, de 15 de junio por el que se regulan las obligaciones de facturación.
100 preguntas sobre el IGIC

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A efectos de comparación con el REAL DECRETO 1496/2003, se incluye la referencia al DEROGADO REAL DECRETO 2402/1985, de 18 de diciembre de 1985, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

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ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Adobe PDF icon
Resolución de 24 de julio de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisión de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica. Adobe PDF icon
Autorización de la AEAT a Camerfirma para la emisión de certificados utilizados en Facturación Electrónica
Autorización de la AEAT a Camerfirma para la emisión de certificados de uso tributario
Informe sobre escrito de AECOC (Asociación Española de Codificación Comercial) sobre Propuesta de modificacióndel apartado tercero, punto 2 de la Resolución de 14 de febrero del Director General de la AEAT.
Certificados admitidos en usos tributarios por la AEAT
Prestadores de certificación que emiten certificados reconocidos en España, y que pueden ser utilizados en la firma de Facturas electrónicas (OJO, a nivel internacional NO SE CONSIDERAN RECONOCIDOS los certificados de PERSONA JURÍDICA)

¿Qué estándares aplica?

La plataforma, en relación con la firma electrónica, tiene en cuenta diferentes estándares:

Respecto a la firma, se gestionan las siguientes variantes:

La plataforma, en relación con los formatos de factura electrónica, tiene en cuenta diferentes estándares:

¿Cuánto se tarda en implementar?

La instalación y puesta en marcha del sistema básico para colectivos se lleva a cabo en aproximadamente 2 semanas.

Sin embargo hay algunas funciones que pueden tardar más tiempo, en función de procesos internos de la entidad: gestión de certificados electrónicos, configuración de HSM, personalización de plantillas, personalización de diseño web,...

Es frecuente que la entidad quiera rediseñar el aspecto de la aplicación o añadir funcionalidades específicas, lo cual debe ser presupuestado adecuadamente.

En los proyectos implementados, el plazo medio transcurrido entre el inicio de las actividades de puesta en marcha y la inauguración del servicio ha sido de 5 meses.

¿Existe una demostración?

Si, acceda a Faccil y siga las instrucciones para utilizarla en modo "demostración".

¿Cuánto cuesta?

En uso individual, la plataforma faccil es gratuita durante 2008 para las empresas que se adhieran al proyecto subvencionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ver web epymes.

A partir de 2009, el coste previsto es de 600 euros al año, por empresa, con una capacidad de remisión de 2000 facturas al año. Cada conjunto de 100 facturas adicionales (o fracción de ese número) tendrá un coste de 20 euros.

En la valoración del coste total del despliegue de la plataforma para uso colectivo influyen factores como el dimensionamiento de los equipos utilizados en función del número previsto de usuarios,  del volumen medio de facturas intercambiadas, y los ajustes a las necesidades específicas del colectivos, que deben considerarse  en cada caso.

También son costes de un proyecto de este tipo los sistemas de comunicaciones, la adquisición de certificados electrónicos y el equipamiento de un HSM (Hardware Security Module).

Para uso colectivo, el coste de la licencia del módulo básico para su implementación en un equipo único es de 60.000 euros, con un coste de mantenimiento anual de 9.000 euros (con cobertura de actuaciones correctivas y de evolución de la normativa aplicable).

En un colectivo de 1.000 empresas o profesionales, y para un período de 4 años, estas cantidades implican un coste de menos de 25 euros al año por usuario.

Además están disponibles los siguientes módulos:

¿Cómo contratar?

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o visite nuestra página web: http://www.albalia.com

 

Ultima actualización (febrero de 2008)

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